Quiénes somos

El Consejo de Transparencia y Participación está integrado por tres consejeros nombrados por la presidencia de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara, por mayoría de las tres quintas partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El Consejo se estructura en la Presidencia, el Pleno, los consejeros y las Áreas de actuación. 

Los consejeros son elegidos por un periodo de seis años no renovable entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.

Para el ejercicio de las funciones en materia de transparencia y participación, el Consejo cuenta con una Unidad de Apoyo jurídico, técnico y administrativo de la Asamblea de Madrid, así como de los medios personales y materiales necesarios. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid cuenta con tres puestos de personal propio.

La Presidencia del Consejo es ejercida por un periodo de dos años de forma rotatoria entre los consejeros, que asumirán el cargo en el orden establecido por la Asamblea de Madrid en el momento de la votación. Son funciones de la Presidencia del Consejo: 

  • La dirección, gestión y representación legal e institucional del Consejo. 
  • Convocar al Pleno, fijar el orden del día, presidir las reuniones y dirigir sus deliberaciones, así como controlar la ejecución de los acuerdos adoptados. 
  • Incoar los expedientes sancionadores de acuerdo con lo previsto en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que regula las infracciones y sanciones en materia de transparencia. 
  • Comparecer ante la Asamblea cuantas veces sea requerida para informar de los asuntos que la Mesa le solicite y, al menos, una vez al año, a los efectos de defender y debatir el contenido del informe anual. 

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente por el consejero que deba sucederle en el turno de rotación.

 

Organigrama 

 

 

Incompatibilidades

Según se establece en el artículo 75 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el cargo de los consejeros es incompatible con:

  • Todo cargo o empleo en la Administración pública en situación de servicio activo, salvo actividad docente. 
  • El desempeño de cualquier cargo público o político. 
  • Todo mandato representativo. 
  • El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos. 
  • El ejercicio activo de las carreras judicial y fiscal. 
  • Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

Los consejeros que sean funcionarios de carrera, tras su nombramiento entrarán en situación de servicios especiales previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Cese

El presidente y los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación solo cesarán antes de que su periodo de mandato expire por alguna de las siguientes causas:

  • Por expiración del mandato. En este caso, el presidente y los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la efectividad de un nuevo nombramiento.
  • Por renuncia expresa dirigida a la Presidencia de la Asamblea.
  • Por muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
  • Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito.
  • Por incompatibilidad sobrevenida.
  • Por incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo, incluidas las derivadas del Código Ético.

Las vacantes en el cargo serán declaradas por la presidencia de la Asamblea en los casos de condena, muerte o incapacidad, renuncia y expiración del mandato, mientras que en los demás casos se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Madrid.

Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del mandato serán cubiertas por el tiempo que reste de mandato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.