Elaboración de informes

Según se recoge en el artículo 79 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en el informe que elabora anualmente el Consejo deben constar:

  • Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos obligados por la Ley y los motivos en que se fundan.
  • Las reclamaciones contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.
  • Los incumplimientos del deber de publicidad de la información y los requerimientos formulados para su subsanación.
  • Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones prevista por la Ley.
  • Las recomendaciones emitidas sobre el cumplimiento e interpretación de la Ley respecto al derecho de acceso a la información pública, la publicidad de la información y la participación.
  • La actividad de asesoramiento realizadaen materia de transparencia y participación.
  • La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley.
  • Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley.

El informe anual elaborado por el Consejo de Transparencia y Participación deberá presentarse ante el Pleno de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid, y se hará público en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.