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Pagina: Funciones - Consejo de Transparencia y Participación
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Funciones
Al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid le corresponden las siguientes funciones, recogidas en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid:
- Resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- Controlar el cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley.
- Formular instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
- Asesorar en materia de transparencia y participación.
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley.
- Emitir dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
- Resolver las reclamaciones en materia de publicidad activa.
- Resolver e investigar reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV, cuando no den lugar a un expediente sancionador.
- Incoar e instruir expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI.
- Las demás que se le atribuyan en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el ordenamiento jurídico.
Además, según el artículo 86.1 de la misma Ley, el Consejo iniciará e instruirá el procedimiento sancionador cuando por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de una infracción tipificada en el Título VI.
Corresponderá al presidente del Consejo la incoación del procedimiento y al pleno del Consejo su instrucción, resolviendo en última instancia el órgano competente.
Sujetos y entidades obligadas
La actuación del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid abarca a todos los sujetos y entidades comprendidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Entre aquellos destacamos a:
- La Administración pública de la Comunidad de Madrid.
- Los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid y por los demás organismos y entidades previstos en este apartado.
- Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico.
- Las entidades que integran la Administración local, las asociaciones, fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local, siempre que todo ello no afecte a la autonomía local reconocida constitucionalmente.
- Las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en todo aquello que no afecte a la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente.
- La Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas, las Corporaciones de Derecho público madrileñas, y las federaciones y clubes deportivos, respecto de la actividad sujeta al Derecho administrativo
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, en todo caso, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la transparencia y a las exigencias de publicidad de la información legales y requeridas en las correspondientes convocatorias.
- Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones de las A percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a la transparencia y a las exigencias de publicidad de la información legales y requeridas en las correspondientes convocatorias. En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.
- Las entidades privadas participantes en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales respecto de la información que se les exija legalmente para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos y que incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.
- Las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el alcance previsto por la Ley.